Exit tax en España: cuándo se paga y cómo planificarlo
Qué es el exit tax del art. 95 bis LIRPF, a quién afecta al dejar de ser residente, cómo se calcula, cuándo se puede aplazar y cómo planificar tu salida.
El exit tax en España es el impuesto que puede aparecer justo cuando decides dejar de ser residente fiscal: Hacienda grava la plusvalía que tus acciones y participaciones han acumulado mientras vivías aquí, aunque no las hayas vendido. Para empresarios con una sociedad valiosa o una cartera relevante, es la primera pieza que hay que calcular antes de cualquier relocation.
La buena noticia es que no afecta a todo el mundo, que tiene umbrales claros y que, bien planificado, puede aplazarse o incluso quedar sin efecto. En esta guía te explicamos cómo funciona.
Qué es el exit tax
Está regulado en el art. 95 bis de la Ley del IRPF. Cuando un contribuyente pierde la residencia fiscal en España, se considera que ha obtenido una ganancia patrimonial igual a la diferencia entre el valor de mercado de sus acciones o participaciones y su valor de adquisición. Esa ganancia se imputa al último período en que fue residente y tributa en la base del ahorro, cuyo tipo máximo es del 30% desde 2025.
La lógica es sencilla: España quiere gravar la plusvalía generada mientras eras residente antes de que te vayas y la realices en otro país con menos impuestos.
A quién afecta: los tres requisitos
El exit tax solo se aplica si se cumplen a la vez:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Residencia previa | Haber sido residente fiscal en España al menos 10 de los 15 períodos anteriores |
| Pérdida de residencia | Dejar de ser residente fiscal en España |
| Patrimonio afectado | Acciones o participaciones con valor de mercado superior a 4 millones €, o superior a 1 millón € si se tiene más del 25% de una entidad |
Si tu patrimonio está sobre todo en inmuebles, liquidez o bienes que no son participaciones, el exit tax no te afecta, aunque tu patrimonio total sea alto. Y si no superas los umbrales, tampoco.
Cómo se calcula
- Se determina el valor de mercado de las acciones o participaciones a la fecha de devengo: cotización para las cotizadas; para las no cotizadas, el mayor entre el patrimonio neto contable y la capitalización de resultados, según las reglas del propio artículo.
- Se resta el valor de adquisición.
- La diferencia es la ganancia patrimonial, que tributa en la base del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 30% a partir de ahí.
El exit tax no mira lo que vendes, sino lo que vale tu empresa el día que te vas. Por eso la valoración es la pieza más delicada.
Aplazamiento y régimen UE
La ley prevé mecanismos que suavizan mucho el impacto:
- Traslado por motivos laborales a un país con el que exista intercambio efectivo de información tributaria: se puede solicitar el aplazamiento de la deuda, con garantías. Si en un plazo determinado vuelves a ser residente sin haber vendido, la deuda se extingue.
- Traslado a otro Estado de la UE o del EEE con intercambio de información: puedes optar por un régimen especial en el que la ganancia solo se exige si, dentro de un plazo, vendes las participaciones, dejas de ser residente en un Estado de la UE/EEE o incumples la obligación de comunicación.
- Regreso a España: si recuperas la residencia sin haber transmitido las participaciones dentro del plazo legal, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo pagado.
Los plazos y condiciones concretos cambian según el supuesto; conviene revisarlos con detalle antes de fijar la fecha de salida.
Relación con la ruptura de residencia
El exit tax es solo una parte de la salida. Antes hay que asegurarse de que realmente dejas de ser residente según el art. 9 LIRPF: menos de 183 días en España y el centro de tus intereses económicos fuera, sin la presunción de tener cónyuge e hijos menores residiendo aquí. Lo explicamos paso a paso en cómo cambiar tu residencia fiscal.
Si tu destino es Andorra, recuerda que es un Estado europeo pero no forma parte de la UE ni del EEE, así que el régimen especial UE no aplica igual; revisa también cómo funcionan los impuestos si vives en Andorra.
Estrategias de planificación legítimas
Planificar el exit tax no es esquivarlo: es ordenar la salida para no pagar más de lo debido. Algunas líneas habituales:
- Calcular la valoración con tiempo y documentarla con criterios defendibles.
- Revisar la estructura societaria antes de salir. Una reorganización con motivo económico válido, por ejemplo con una holding, puede tener sentido por razones de negocio; lo explicamos en impuestos al vender una empresa. Cuidado: si el único motivo es fiscal, la cláusula antiabuso lo neutraliza.
- Elegir destino y calendario teniendo en cuenta los regímenes de aplazamiento.
- Coordinar con el país de destino, para evitar que la misma plusvalía tribute dos veces.
Todo esto forma parte de nuestro servicio de relocation internacional, que incluye la planificación del exit tax cuando aplica.
Obligaciones formales al salir
Además de calcular el impuesto, la salida con exit tax tiene su propia liturgia:
- Autoliquidación de la ganancia en la declaración de IRPF del último período en que fuiste residente, o solicitud de aplazamiento dentro de plazo si procede.
- Comunicación a Hacienda del cambio de domicilio (modelo 030) y conservación de pruebas de tu nueva residencia: certificado de residencia fiscal del país de destino, contrato de vivienda, alta en seguridad social o equivalente.
- Comunicaciones posteriores en el régimen UE/EEE: hay que informar de la ubicación de las participaciones y de cualquier cambio relevante durante el plazo previsto.
- Declaración como no residente en España por las rentas que sigas obteniendo aquí (por ejemplo, rentas de inmuebles).
Un ejemplo orientativo
Una emprendedora que fundó hace doce años una sociedad tecnológica, residente en España desde siempre, posee el 60% de la empresa. Hoy vale 3 millones de euros y su coste de adquisición fue mínimo. Como tiene más del 25% y el valor supera 1 millón, le afecta el exit tax si se traslada. Si se muda a Portugal por un nuevo proyecto profesional, podría acogerse al régimen UE y no pagar nada mientras no venda y cumpla las condiciones. Si se muda a un país fuera de la UE sin motivo laboral acreditado, la ganancia latente tributaría en su última declaración. El mismo patrimonio, dos resultados muy distintos: por eso la decisión del destino y del calendario se toma con el cálculo delante, como parte de un plan de relocation con exit tax planificado.
Cuándo no deberías preocuparte
Si no tienes participaciones por encima de los umbrales, o no has sido residente 10 de los últimos 15 años, el exit tax no aplica. En ese caso, lo importante es que la ruptura de residencia sea impecable y que el destino esté bien elegido. Para una primera idea de cuánto podrías ahorrar con un cambio de país, prueba el simulador.
Cómo lo abordamos en Fixcora
Antes de mover nada, calculamos si el exit tax te afecta, cuánto supondría y qué opciones de aplazamiento o planificación tienes, y lo integramos en el plan de salida completo: país de destino, ruptura de residencia y estructura. En el diagnóstico gratuito revisamos tu caso y te decimos qué te conviene hacer —y en qué orden.
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Ver servicio de relocation internacionalPreguntas frecuentes
¿A partir de qué patrimonio se aplica el exit tax en España?
Cuando el valor de mercado de tus acciones o participaciones supera 4 millones de euros, o 1 millón si tienes más del 25% de una entidad. Además, tienes que haber sido residente en España al menos 10 de los últimos 15 años.
¿El exit tax grava mi vivienda o mis cuentas bancarias?
No. El art. 95 bis LIRPF grava la plusvalía latente de acciones y participaciones en entidades, incluidas las de fondos de inversión en determinados casos. No afecta a inmuebles ni a saldos bancarios.
¿Puedo evitar pagar el exit tax si vuelvo a España?
Si recuperas la residencia fiscal en España sin haber transmitido las participaciones dentro del plazo legal, puedes solicitar la rectificación y la devolución de lo ingresado, o se extingue la deuda aplazada.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento individual. La normativa fiscal cambia y cada caso depende de tu residencia, tu actividad y tu patrimonio.