Trust en España: cómo tributa y qué obligaciones tiene

El trust no existe en el derecho español, pero Hacienda lo grava. Cómo tributan aportaciones y repartos, qué hay que declarar y cuándo tiene sentido usarlo.

Andrea Carlo Bernasconi Volonteri 6 min de lectura
Vestíbulo clásico de mármol con columnas

El trust en España es una figura paradójica: no existe en el derecho español, pero Hacienda sí sabe perfectamente cómo gravarlo. Muchas familias con patrimonio internacional lo usan para organizar la sucesión o proteger activos, y muchas otras lo descartan por miedo a no saber cómo tributa. Ambas reacciones merecen matices.

En esta guía te explicamos qué es un trust, cómo lo trata Hacienda, qué obligaciones de información genera y cuándo tiene sentido dentro de una estrategia de protección patrimonial.

Qué es un trust

Un trust es una figura del derecho anglosajón por la que una persona —el settlor o fideicomitente— transmite bienes a otra —el trustee o fiduciario— para que los administre en beneficio de terceros —los beneficiarios—, según unas reglas fijadas en la escritura del trust.

Sus usos más habituales son:

  • Organizar la sucesión de un patrimonio familiar internacional.
  • Proteger activos frente a riesgos futuros, separando propiedad y control.
  • Gestionar el patrimonio de menores o personas vulnerables.

Existen trusts revocables e irrevocables, discrecionales y no discrecionales, y cada tipo tiene consecuencias distintas.

Por qué el trust “no existe” en España

España no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable a los trusts y a su reconocimiento. El derecho civil español no contempla la división entre propiedad legal (del trustee) y propiedad económica (de los beneficiarios). Tampoco hay una figura equivalente: las fundaciones españolas deben perseguir fines de interés general, no familiares.

La consecuencia es que un residente en España puede ser settlor o beneficiario de un trust constituido en otro país, pero la separación patrimonial que el trust persigue no se reconoce plenamente a efectos fiscales.

Cómo lo trata Hacienda

La Dirección General de Tributos ha fijado un criterio consolidado:

MomentoTratamiento general en España
Aportación de bienes al trustNo se considera una transmisión definitiva a los beneficiarios; el trust se trata en general como transparente
Rentas generadas dentro del trustPueden seguir imputándose al settlor o a quien mantenga el control, según el caso
Reparto a los beneficiariosSe considera la transmisión real: tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Fallecimiento del settlorPuede generar tributación en Sucesiones para los beneficiarios, según la estructura

Dicho de forma simple: el trust no evita el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo desplaza al momento en que el beneficiario recibe los bienes. Por eso conviene combinarlo con una planificación sucesoria completa; lo explicamos en cómo pagar menos impuesto de sucesiones.

Un trust bien planteado ordena y protege. Un trust mal declarado en España genera exactamente los problemas que pretendía evitar.

Obligaciones de información

Aquí está la parte que más se descuida:

  • Modelo 720: los residentes en España deben informar de sus bienes y derechos en el extranjero por encima de los umbrales. Quienes sean titulares reales, autorizados o beneficiarios con poder de disposición sobre bienes de un trust pueden estar obligados a declararlos.
  • Registro de titularidad real: la normativa de prevención del blanqueo exige identificar a los titulares reales de los trusts con vínculo en España. El Registro de Titularidades Reales (RD 609/2023) recoge esa información.
  • Intercambio automático de información: las entidades financieras de la mayoría de países informan de las cuentas vinculadas a trusts, y esa información llega a Hacienda.

No declarar un trust no es una opción: es la manera más rápida de convertir una herramienta legítima en un problema fiscal.

Trust frente a otras herramientas de protección

El trust no es la única vía, ni siempre la mejor, para un residente en España:

  • Sociedad o holding patrimonial: separa el patrimonio de la actividad y permite planificar la sucesión con la reducción de empresa familiar si se cumplen los requisitos.
  • Capitulaciones matrimoniales y régimen de separación de bienes.
  • Seguros de vida con beneficiario designado.
  • Estructuras internacionales declaradas, cuando hay patrimonio en varios países.

Comparamos estas opciones en nuestra guía sobre protección patrimonial. Lo importante en todas es la misma regla: se planifica antes de cualquier deuda o conflicto, nunca después.

Qué cambia según el tipo de trust

No todos los trusts se tratan igual. Estas son las distinciones que más pesan en el análisis:

  • Revocable o irrevocable. Si el settlor puede recuperar los bienes, a efectos prácticos siguen siendo suyos: Hacienda seguirá atribuyéndole los bienes y sus rentas. En uno irrevocable la separación es más real, aunque en España eso no evita la tributación cuando el beneficiario recibe los bienes.
  • Discrecional o fijo. En un trust discrecional el trustee decide cuándo y cuánto reparte; en uno fijo los derechos de cada beneficiario están predeterminados. La posición de cada beneficiario frente a la información y la tributación cambia.
  • Control del settlor. Cartas de deseos, poderes de veto o protectores designados por el settlor pueden hacer que Hacienda considere que el control sigue siendo suyo.
  • Jurisdicción del trust. La ley aplicable, el país del trustee y el lugar donde están los bienes influyen en cómo lo verán otros países implicados.

Un ejemplo orientativo

Un empresario residente en España, con hijos que viven en Reino Unido y en Estados Unidos y con inversiones en varios países, constituye un trust irrevocable en una jurisdicción que reconoce la figura. En España, durante su vida, seguirá teniendo obligaciones de información sobre esos bienes y, cuando los hijos reciban los repartos, se analizará la tributación en Sucesiones y Donaciones según su residencia y la normativa aplicable. En los países de los hijos, el trust puede facilitar mucho la transmisión. El trust no elimina impuestos: aporta orden y protección en un patrimonio que de otro modo quedaría disperso. Este tipo de análisis internacional es el núcleo de nuestro servicio de blindaje patrimonial con trusts y fundaciones.

Cuándo tiene sentido un trust

Encaja especialmente si:

  • Tu patrimonio y tu familia están en varios países, y algunos de ellos reconocen el trust.
  • Hay beneficiarios que no residen en España.
  • Necesitas una gobernanza del patrimonio a largo plazo que no dependa de una sola persona.
  • Tienes previsto cambiar de residencia, y el trust forma parte de una planificación internacional más amplia.

Tiene menos sentido si toda la familia reside en España y el patrimonio está aquí: en ese caso, las herramientas españolas suelen ser más eficientes y sencillas. Si quieres ubicar tu situación de partida antes de decidir, puedes hacer el test de ahorro.

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Analizamos tu patrimonio, tu familia y los países implicados, y te decimos si un trust aporta algo que no consigas con herramientas más sencillas. Si encaja, lo diseñamos con la jurisdicción adecuada y dejamos resueltas desde el principio las obligaciones de información en España. Puedes ver cómo trabajamos en el servicio de protección patrimonial, o revisar tu caso en el diagnóstico gratuito.

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Preguntas frecuentes

¿Es legal tener un trust siendo residente en España?

Sí. Puedes ser fundador (settlor) o beneficiario de un trust constituido en otro país. Lo que España no reconoce es su separación patrimonial a efectos fiscales, y exige declararlo correctamente.

¿Cuándo se paga impuesto por un trust en España?

Con carácter general, Hacienda considera que la transmisión real se produce cuando el beneficiario recibe los bienes. En ese momento tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el caso.

¿Hay que declarar un trust en el modelo 720?

Sí, en muchos casos. Quien tenga la condición de titular real, autorizado o beneficiario con poder de disposición sobre bienes en el extranjero puede estar obligado a informar de ellos.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento individual. La normativa fiscal cambia y cada caso depende de tu residencia, tu actividad y tu patrimonio.

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