Zona Especial Canaria (ZEC): requisitos y ventajas

Cómo funciona la Zona Especial Canaria: Impuesto sobre Sociedades al 4%, requisitos de empleo e inversión, actividades admitidas y para quién compensa realmente.

Andrea Carlo Bernasconi Volonteri 6 min de lectura
Skyline de Madrid al atardecer

La Zona Especial Canaria (ZEC) es probablemente la herramienta fiscal más potente que existe dentro de España para una sociedad: un Impuesto sobre Sociedades del 4%, frente al 25% general. Es legal, está autorizada por la Unión Europea como régimen de ayudas regionales y no exige salir del país.

A cambio, pide algo que muchas estructuras no tienen: actividad real en Canarias, con empleo e inversión. En esta guía te explicamos cómo funciona, qué requisitos exige y para quién compensa de verdad.

Qué es la ZEC

La ZEC está regulada en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es un régimen de baja tributación para entidades que se instalan en el archipiélago y desarrollan allí una actividad autorizada. Su objetivo es atraer inversión y crear empleo en Canarias.

Las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tributan en el Impuesto sobre Sociedades al 4% sobre la parte de su base imponible que cumple los límites del régimen. Además, el régimen prevé ciertas exenciones en otros tributos —como en algunas operaciones sujetas al ITP-AJD o al IGIC— y en la tributación de determinadas rentas pagadas a no residentes, siempre con condiciones.

El régimen está prorrogado y sigue vigente en 2026; conviene confirmar la fecha límite vigente de autorización al plantear la inscripción.

Requisitos para entrar

RequisitoQué exige
EntidadNueva creación, con personalidad jurídica propia
Domicilio y direcciónDomicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias
AdministraciónAl menos un administrador residente en Canarias
EmpleoMínimo 5 trabajadores en Gran Canaria o Tenerife; 3 en el resto de islas
InversiónMínimo 100.000 € (Gran Canaria o Tenerife) o 50.000 € (resto) en los dos primeros años, en activos afectos
ActividadIncluida en las actividades autorizadas por el régimen
AutorizaciónSolicitud y aprobación por el Consorcio de la ZEC

El empleo tiene que ser real y mantenido: los trabajadores deben residir en Canarias y la plantilla media se controla cada año. La inversión tiene que estar afecta a la actividad y realizarse en el archipiélago.

Cómo se calcula el 4%

El tipo reducido no se aplica sin límite. La parte de la base imponible que puede tributar al 4% depende del empleo creado: cuantos más trabajadores, mayor es el importe de base que se beneficia del tipo reducido. Lo que exceda de ese límite tributa al tipo general.

En la práctica, esto significa que la ZEC funciona muy bien para empresas con actividad y equipo reales en Canarias, y peor para quien pretende facturar mucho con una estructura mínima.

La ZEC premia la sustancia. Cuanto más real es la actividad en Canarias, más base imponible tributa al 4%.

Actividades admitidas

El régimen admite una lista amplia de actividades industriales, comerciales y de servicios: tecnología y desarrollo de software, consultoría, servicios digitales, logística, producción audiovisual, investigación, energías renovables, entre otras. Algunas actividades quedan excluidas y otras tienen condiciones específicas. Antes de dar ningún paso, hay que confirmar que tu actividad concreta encaja.

ZEC, holding y Ley Beckham: cómo encajan

La ZEC no compite con otras herramientas; muchas veces se combina con ellas:

  • Con una holding: una sociedad holding puede ser socia de la entidad ZEC y recibir sus dividendos con la exención del art. 21 LIS, reinvirtiendo sin pasar por el IRPF del socio. Lo explicamos en ventajas fiscales de una sociedad holding.
  • Con la Ley Beckham: si vienes de fuera de España y trabajas para la entidad, puede que puedas aplicar el régimen de impatriados a tus rendimientos del trabajo. Revisa si cumples los requisitos de la Ley Beckham.
  • Frente a una estructura internacional: para quien quiere seguir viviendo en España, la ZEC es a menudo más sólida que una sociedad en el extranjero, que no protege a un residente español. Si en cambio vas a cambiar de país, compara con las estructuras al 0% para negocios digitales.

Todas estas alternativas las analizamos juntas en el servicio de optimización fiscal en España.

Para quién compensa

La ZEC compensa especialmente si:

  • Tu empresa puede operar desde Canarias con un equipo real (o estás dispuesto a trasladarlo).
  • Tienes beneficios suficientes como para que la diferencia entre el 25% y el 4% supere los costes de empleo, inversión y cumplimiento.
  • Buscas una estructura estable y defendible sin salir de España.

No compensa si solo buscas una dirección en Canarias, si tu actividad no genera empleo o si tus beneficios son bajos. Tampoco es una solución para el IRPF del socio: los dividendos que recibas como persona física tributan en tu declaración, salvo que se canalicen a través de una holding.

Si quieres una primera estimación de cuánto supone tu carga fiscal actual, prueba nuestro simulador.

El proceso de inscripción

Entrar en la ZEC no es automático. El recorrido habitual es:

  1. Memoria descriptiva de la actividad. Un documento que explica el proyecto empresarial, la actividad concreta, el empleo previsto y la inversión, y que acredita su solvencia y viabilidad.
  2. Solicitud de autorización ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria, que valora si la actividad está admitida y si el proyecto cumple los requisitos.
  3. Constitución de la entidad con domicilio y sede de dirección en Canarias, y nombramiento de al menos un administrador residente.
  4. Inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, a partir de la cual se aplica el régimen.
  5. Cumplimiento continuo: mantener el empleo medio, ejecutar la inversión en plazo, llevar la contabilidad separada de las operaciones que se benefician del tipo reducido y pagar la tasa anual del Consorcio.

Incumplir alguno de estos requisitos puede suponer perder el tipo reducido e incluso tener que regularizar ejercicios anteriores. Por eso la ZEC exige seguimiento durante toda su vida, no solo al principio.

Un ejemplo orientativo

Una empresa de desarrollo de software con beneficios estables y un equipo de siete personas puede trasladar su centro de trabajo a Tenerife, constituir una nueva entidad ZEC, invertir en equipos y oficina y contratar a su plantilla allí. Con la base imponible dentro de los límites que corresponden a ese empleo, pasaría del 25% al 4% en el Impuesto sobre Sociedades. El ahorro real dependerá de los costes del traslado y del cumplimiento, y eso es lo que hay que calcular antes de decidir dentro de un análisis de optimización fiscal sin salir de España.

Errores habituales

  1. Crear la sociedad sin confirmar antes que la actividad está admitida.
  2. Infraestimar el empleo mínimo o incumplir la plantilla media en algún ejercicio.
  3. Tener la dirección efectiva fuera de Canarias, con administradores y decisiones en la península.
  4. Esperar que la ZEC reduzca el IRPF del socio sin una estructura adicional.

Cómo lo abordamos en Fixcora

Analizamos si tu actividad y tus números encajan en la ZEC, calculamos el ahorro real después de costes y la comparamos con otras opciones —holding, Ley Beckham o una estructura internacional—. Si encaja, te acompañamos en la solicitud y el cumplimiento. En el diagnóstico gratuito te decimos con claridad si merece la pena en tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sociedades en la ZEC?

El tipo es del 4% sobre la parte de la base imponible que cumple los límites del régimen, que dependen del empleo creado. La base que exceda esos límites tributa al tipo general.

¿Puedo acogerme a la ZEC con mi sociedad actual?

En general no: la ZEC exige una entidad de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias. Lo habitual es crear una nueva sociedad para la actividad que se va a desarrollar allí.

¿Tengo que vivir en Canarias?

Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias y la dirección efectiva tiene que estar allí. Además, hay que cumplir el empleo mínimo con trabajadores en el archipiélago.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento individual. La normativa fiscal cambia y cada caso depende de tu residencia, tu actividad y tu patrimonio.

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